La Asunción 25 de Octubre del 2004.
193º y 144º


Vista la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 07-07-03, con el Número 267-03, por ante la Unidad Estatal de Vigilancia N° 23 de Tránsito Terrestre; realizada por el Dr. EFRAIN JESUS MORENO, procediendo en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, en relación con el artículo 301 –último aparte- del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa: la Representación Fiscal alega, que el órgano de investigaciones penales, practicó las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, entre ellos recabó reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano ARNULFO IVAN CESPEDES, donde se apreció “ Herida saturada en región frontal, Escoriaciones en codo Derecho, Traumatismo Craneoencefálico, presentando un estado satisfactorio, para un tiempo de curación de siete (7) días, salvo complicaciones..” Que a criterio de esa Representación Fiscal, precalifica los hechos como LESIONES CULPOSAS LEVES; previsto en el artículo 422, ordinal Primero, en relación con el artículo 418 del Código Penal, en donde se señala que el enjuiciamiento en estos casos, se debe proceder a INSTANCIA DE LA PARTE AGRAVIADA; por lo que solicita la DESESTIMACION de la presente investigación de conformidad con el artículo 301 –último aparte- del Código Orgánico Procesal Penal.-

Tal como lo establece la norma adjetiva este tipo de Acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de Instancia de parte agraviada y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en dicho Código y solo podrá ser ejercida por la víctima. La naturaleza de la acción para proseguirlos es determinada por la Ley Sustantiva Penal, contenida en una Ley en sentido formal, al aclarar el legislador que es delito de instancia de la víctima significa que es DELITO DE ACCION PRIVADA. En consecuencia, se hace procedente declarar con lugar, la solicitud de Desestimación de la Investigación, iniciada en fecha 07-07-03, con el Número 267-03, por ante la Unidad Estatal de Vigilancia N° 23 de Tránsito Terrestre; realizada por el Dr. EFRAIN JESUS MORENO, procediendo en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301-último aparte- del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA.

DECISION
En consecuencia, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 07-07-03, con el Número 267-03, por ante la Unidad Estatal de Vigilancia N° 23 de Tránsito Terrestre; realizada por el Dr. EFRAIN JESUS MORENO, procediendo en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301-último aparte- del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.


LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS PEREZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
CONSTE.
LA SECRETARIA.


Ab. TAMARA RIOS PEREZ.



Causa: 2C- 4116-3