La Asunción 25 de Octubre del 2004.
193º y 144º


Vista la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 29 de marzo de 2003, realizada por el Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo pautado en el artículo 301 –encabezamiento- del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa: la Representación Fiscal alega, que se recibió en fecha 29 de marzo de 2003, aproximadamente a las 11:30 de la noche los ciudadanos PEDRO LUIS AVILA, ELOY JIMENEZ y ANGEL SUCRE, los cuales son vecinos del ciudadano JAKSON ALVARES PAREDES, comenzaron a disparar con una escopeta hacia la casa del mismo, diciéndole estos que lo iban a matar, todo esto motivado a que Jakson Álvarez tiene una fianza firmada con el ciudadano Pedro Avila; en razón a lo señalado, la Representación Fiscal, considera que, no se esta frente la comisión de ningún hecho punible, por lo que solicita la DESESTIMACION de la denuncia, de conformidad con lo pautado en el artículo 301 –encabezamiento- del Código Orgánico Procesal Penal..-

Tal como lo establece la norma adjetiva este tipo de Acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de Instancia de parte agraviada y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en dicho Código y solo podrá ser ejercida por la víctima. La naturaleza de la acción para proseguirlos es determinada por la Ley Sustantiva Penal, contenida en una Ley en sentido formal, al aclarar el legislador que es delito de instancia de la víctima significa que es DELITO DE ACCION PRIVADA. En consecuencia, se hace procedente declarar con lugar, la solicitud de Desestimación de la Investigación, iniciada en fecha 29 de marzo de 2003, realizada por el Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA.

DECISION
En consecuencia, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 29 de marzo de 2003, denuncia efectuada por el ciudadano JAKSON ALVARES PAREDES; solicitud realizada por el Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.


LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS PEREZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
CONSTE.
LA SECRETARIA.


Ab. TAMARA RIOS PEREZ.



Causa: 2C- 1907-3