La Asunción 21 de Octubre del 2004.
193º y 144º
Vista la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 14-01-2000, con el Número 345/261299, aperturada por ante la Unidad Estatal de Vigilancia N° 23 de Tránsito Terrestre; realizada por la Dra. YAMILET ARAUJO, procediendo en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, en relación con el artículo 301 Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 ejusdem y 422, ordinal 1° del Código Penal. Este Tribunal para decidir, observa: la Representación Fiscal alega, que el órgano de investigaciones practicó las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, entre ellos recabó reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana LISBETH JHONSON, donde se apreció “Politraumatismo generalizado Leve…Herida sutura en pierna derecha de 4cm ..” presentando un estado satisfactorio, por un tiempo de curación de siete (7) días, salvo complicaciones...que del resultado del reconocimiento médico legal, los hechos los precalifican como LESIONES CULPOSAS LEVES; previsto en el artículo 422, ordinal Primero, en relación con el artículo 418 del Código Penal, en donde se señala que el enjuiciado deberá proceder a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA; por lo que solicita la DESESTIMACION de la presente investigación de conformidad con el artículo 301 Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 ejusdem y 422, Ordinal 1° del Código Penal.
Tal como lo establece la norma adjetiva este tipo de Acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de Instancia de parte agraviada y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en dicho Código y solo podrá ser ejercida por la víctima. La naturaleza de la acción para proseguirlos es determinada por la Ley Sustantiva Penal, contenida en una Ley en sentido formal, al aclarar el legislador que es delito de instancia de la víctima significa que es DELITO DE ACCION PRIVADA. En consecuencia, se hace procedente declarar con lugar, la solicitud de Desestimación de la Investigación, iniciada en fecha 14-01-2000, con el Número 345/261299, aperturada por ante la Unidad Estatal de Vigilancia N° 23 de Tránsito Terrestre, realizada por la Dra. YAMILET ARAUJO, procediendo en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 ejusdem y 422, Ordinal 1° del Código Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 14-01-2000, con el Número 345/261299, aperturada por ante la Unidad Estatal de Vigilancia N° 23 de Tránsito Terrestre, realizada por la Dra. YAMILET ARAUJO, procediendo en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 ejusdem y 422, Ordinal 1° del Código Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA
Ab. TAMARA RIOS PEREZ.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
CONSTE.
LA SECRETARIA.
Ab. TAMARA RIOS PEREZ.
Causa: 2C- 924-3
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