REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EXPEDIENTE No: OP02-R-2004-000099.
PARTE APELANTE: ciudadano ANTONIO MARTE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° 81.340.794, en su carácter de Tercero Opositor.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. BARTOLOME FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286.
PARTE DEMANDANTE: JUAN INOCENTE COVA COVA, Titular de la cédula de identidad N° 8.489.360.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MARTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 28-06-95, anotado bajo el N° 651, tomo IV, adicional 13.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 24-11-03 por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy, Cinco (05) de Octubre de 2004, siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, y la ciudadana Abogada LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO MARTE, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSELBYS TORCAT, en contra de la decisión publicada en fecha 24-11-03 por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano JUAN INOCENTE COVA COVA, contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MARTE, C.A.
En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explane sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio BARTOLOME FERMIN, en su carácter de abogado asistente del ciudadano ANTONIO MARTE, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, aduciendo que introdujo recurso de apelación, en virtud de que su asistido hizo oposición a una medida preventiva de embargo practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño. Adujo que en la práctica de la medida la parte solicitante hace el señalamiento de algunos bienes alegando que eran propiedad de la demandada. Asimismo manifestó que en el acto del embargo no estaba presente su asistido quien era propietario en forma personal de esos bienes y que en el acta levantada por el Tribunal se señala que el bien embargado no tiene identificación o que sus seriales son ilegibles. Asimismo señaló que el Código de Procedimiento Civil contempla en su articulado que el Tribunal Ejecutor tiene que identificar de una manera clara los bienes embargados, y el solicitante identificarlos, y en el presente caso ello no sucedió. Adujo que cuando no se identifica el bien embargado se le cercena el derecho al verdadero propietario, lo cual ocurrió en el presente caso. Es por todo ello que solicitó que en vista del presente recurso de apelación y de la oposición formulada por su asistido, se declare con lugar la apelación y se declare la entrega del bien embargado.
En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte apelante, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Alegó la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública que el motivo por el cual apeló se basa en el hecho que la medida de embargo realizada en la presente causa se ejecutó sobre bienes de su representado, aun cuando no estaban identificados, tal y como se hizo constar en el acta levantada al efecto; en este sentido observa esta Juzgado de la revisión que se hiciera a las actas procesales, que cursa al folio 10, auto de fecha 14-09-04 dictado por el Juzgado de la causa, en el cual señala que por cuanto la parte apelante no le ha dado el impulso procesal debido para señalar las copias a remitirse al Juzgado Superior a los fines de que conozca del recurso de apelación interpuesto, ordena remitir copia certificada de las actuaciones referentes a la decisión dictada en fecha 24-11-03, copia de la diligencia en la cual apela de la mencionada decisión y copia del mencionado auto. Cabe señalar que de las copias antes mencionadas no existe prueba suficiente que demuestre la propiedad que se atribuye el apelante sobre el bien embargado y que pueda esta Alzada considerar como válidos, ya que la oportunidad que el tercero opositor recurrente tenía para señalar las copias que dieran la veracidad de sus dichos, era ante el A-quo, lo cual no consta en autos, es por ello que en vista de lo antes expuesto, le resulta forzoso a esta Alzada declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, ciudadano ANTONIO MARTE. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, ciudadano ANTONIO MARTE, a través de su abogado asistente BARTOLOME FERMIN, en contra de la decisión publicada en fecha 24-11-03 por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 24-11-03 por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA. LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.
En esta misma fecha 05 de Octubre de 2004, siendo las 3:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg
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