REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción 04 de Octubre de 2004
194° y 144°
ASUNTO N°: OH01-X-2004-000019
PARTE RECUSANTE: Dr. JAIME VERDE ALDANA, titular de la cédula de identidad N° 5.30.308, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.292.
PARTE RECUSADA: Dra. ROMY MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.219.292, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.509, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTE ESTADO.
MOTIVO: RECUSACION
En el día de hoy, Cuatro (04) de Octubre de 2004, siendo las Once horas de la mañana, (11:00 AM), oportunidad ésta fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo de la solicitud de Recusación propuesta por la parte recusante, abogado en ejercicio JAIME VERDE ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.307.308, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.292, en su carácter de Procurador General del Estado, en contra de la Ciudadana ROMY MENDEZ, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparece por la parte RECUSANTE el abogado JAIME VERDE ALDANA. Se deja constancia que la parte recusada no compareció. Seguidamente la Ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la parte Recusante abogado, JAIME VERDE ALDANA, quién manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hizo valer la Cosa Juzgada, establecida en la sentencia de fecha 29-09-04, en donde se declaró con lugar la recusación interpuesta en contra de la Dra. Romy Méndez, en este sentido consignó copia simple de la mencionada decisión, asimismo consignó todo el probatorio documental, promovidas en esa causa, a excepción de las testimoniales, consistentes en Copia certificada de Informe levantado a la Dra. Romy Méndez por su conducta asumida para con la Procuraduría General de este Estado, Copia Certificada de contrato de servicio entre la Dra. Romy Méndez y la Gobernación de este Estado, Gaceta Oficial de este Estado en original donde aparece decreto 342, Copia Certificada de la Orden de Pago que había hasta la fecha de Diciembre y el Corte de Cuenta, Copia certificada de la encargaduría del Dr. Luis Torcat.
Ahora bien, una vez oída la exposición de la parte recusante, este Juzgado Primero Superior del Trabajo pasa a decidir la presente Recusación propuesta, en base a las siguientes consideraciones:
En cuanto a los Documentos consignados por el Procurador General del Estado, consistentes en Copia certificada de Documento de contrato de servicio entre la Dra. Romy Méndez y la Gobernación de este Estado, Gaceta Oficial de este Estado en original donde aparece decreto 342, Copia certificada de Informe levantado a la Dra. Romy Méndez por su conducta asumida para con la Procuraduría General de este Estado, Copia Certificada de la Orden de Pago que había hasta la fecha de Diciembre y el Corte de Cuenta, Copia certificada de la encargaduría del Dr. Luis Torcat en la Procuraduría General del Estado; ahora bien con relación a las mencionadas documentales esta Alzada les dá pleno valor probatorio, en virtud de que con los mismos se evidencia la prestación del servicio de la Dra. Romy Méndez para con la Gobernación del Estado, a través de un contrato de servicio, así como la rescisión del mencionado contrato, lo cual se evidenció del informe levantado por el Procurador General del Estado ante la actitud asumida por la Dra. Romy Méndez, de no cumplir con los lineamientos impuestos por la Procuraduría General de este Estado para el desempeño de su función como asesora del tal ente, lo que dió origen a su enemistad para con el mencionado ente.
Aunado a las anteriores documentales, la parte recusante consignó sentencia dictada en la causa N° OH01-X-2004-000018, en donde se declaró con lugar la recusación interpuesta en contra de la Juez, Romy Méndez, por haber quedado demostrada la enemistad manifiesta entre la mencionada Juez y la Procuraduría General del Estado, en tal sentido esta Juzgadora respetando el carácter de Cosa Juzgada que adquirió la mencionada decisión, quedo plenamente demostrada la causal del recusación invocada por el Procurador General del Estado.
En este sentido, se observa que el soporte fundamental de la señalada Recusación, según se evidenció de los alegatos expuestos por la parte Recusante Dr. JAIME VERDE ALDANA, es la enemistad manifiesta que existe entre la Juez recusada para con la Procuraduría General del Estado, lo cual quedo demostrado con la sentencia publicada en fecha 29-09-04, en la causa N° OH01-X-2004-000018. Ahora bien esta Juzgadora observa que el abogado Jaime Verde Aldana en su carácter de Procurador General del Estado, cumplió con todos los requisitos exigidos legalmente al ejercer su derecho de recusar a la Juez Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Dra. Romy Méndez, expresando sus fundamentos y causas que motivaron dicha solicitud de recusación. Por consiguiente, sostiene el Dr. Ricardo Henríquez La Roche que la Recusación “Es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del Juez o Funcionario Judicial del conocimiento o intervención en el asunto por estar vinculado en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del Proceso”. En consecuencia de las documentales consignadas, así como de la sentencia publicada en la causa N° OH01-X-2004-000018, la cual adquirió fuerza de Cosa Juzgada, se evidencia la enemistad manifiesta que existe entre la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para con la Procuraduría General del Estado. Por lo que esta Alzada en atención a lo antes expuesto le resulta forzoso declarar CON LUGAR la solicitud de Recusación interpuesta, por el Procurador General del Estado. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas anteriormente es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Recusación planteada por el abogado en ejercicio JAIME VERDE ALDANA, identificado en autos, contra la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Dra. ROMY MENDEZ. SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que deba conocer la presente causa.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Dra. ROMY MENDEZ, a los fines de que este en conocimiento de la misma.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha (04-10-04), siendo las 01:30 horas y minutos de la tarde, se dictó y público la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
BLA/ljgm/rg.
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