REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-R-2004-000122 (4456/02).
PARTE APELANTE: Abgs. MARYLOLA BRITO FRANCO, LUIS CARREÑO PINO Y GEYBERLTH ALFONSO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 80.815, 19.906 y 80.759 respectivamente.
PARTE INTIMADA: ciudadano, ALVIS FRANCISCO BELLO MIQUELENA.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de fecha 24-09-04 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, diecinueve (19) de Octubre de 2004, siendo las Once y Media (11:30) horas y minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados en ejercicios, MARYLOLA BRITO FRANCO, LUIS CARREÑO PINO Y GEYBERLTH ALFONSO, identificados en autos, contra el auto dictado en fecha 24 de Septiembre de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Encontrándose presente en este acto, por la parte apelante, los Abogados en ejercicio MARYLOLA BRITO FRANCO y LUIS CARREÑO PINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.815 y 19.906. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa los parámetros por los cuales se va realizar la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio, LUIS CARREÑO PINO, a los efectos de explanar sus alegatos, el cual fundamentó su apelación en la negativa por parte de la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción de decretar Medida Preventiva de Embargo, en virtud de la intimación de honorarios profesionales interpuestos por su persona, contra el ciudadano ALVIS FRANCISCO BELLO MIQUELENA. Adujo igualmente que la medida de embargo solicitada no recaía sobre las Prestaciones Sociales de la parte intimada, sino sobre uno de los bienes embargados por el citado ciudadano ALVIS FRANCISCO BELLO MIQUELENA a los fines de garantizar el pago de sus honorarios profesionales.
En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte apelante, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Alegó la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública que el motivo por el cual apeló se fundamenta en la solicitud de la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes ya embargados a los fines de garantizar la resulta de la Intimación de sus Honorarios Profesionales interpuesta contra el ciudadano ALVIS FRANCISCO BELLO MIQUELENA; en este sentido observa esta Juzgadora de la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, así como de la revisión que se hiciera a las actas procesales, que riela al folio 3, auto dictado en fecha 24-09-04 por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo, mediante el cual niega la solicitud realizada por los abogados intimantes, pronunciándose sobre la inembargabilidad de las Prestaciones Sociales de los Trabajadores.
Es de hacer notar que en el caso bajo estudio, la parte intimante solicitó medida de embargo sobre bienes que no pertenecían de pleno derecho al intimado, sino que estaban embargados a los fines de garantizar el pago de sus prestaciones sociales, a tal efecto contempla el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, “Ninguna de las medidas de que trata este título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren…”, por lo que mal podría el Tribunal de la causa acordar medida sobre bienes que no eran propiedad del deudor, y es en virtud de todo lo antes expuesto que le resulta forzoso a esta Alzada declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, abogados en ejercicio, MARYLOLA BRITO FRANCO, LUIS CARREÑO PINO y GEYBERLTH ALFONSO, en contra del auto dictado en fecha 24-09-04, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma el auto dictado en fecha 24-09-04, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ampliando su contenido en cuanto a la prohibición de afectar bienes que no sean propiedad del deudor. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.

En esta misma fecha 19 de Octubre de 2004, siendo las 3:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg