REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
 
DE LA REGION ZULIANA
 
Maracaibo, 05 de noviembre de 2004
 
194° - 145°
 
Expediente No. 264-04
 
 
Auto para mejor proveer
 
 
Vista la demanda por Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo, que en fecha 03 de los corrientes, interpuso la Abogada BARBARA GARCIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.761.370 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.673, en representación de la República Bolivariana de Venezuela; en contra de la sociedad mercantil “INVERSIONES GOMEZ PARIS, C.A.”; y por cuanto se observa que en el libelo de demanda se indica que ante este Despacho Judicial cursa Recurso Contencioso Tributario bajo expediente N° 019-03 contra el acto administrativo en que se fundamenta la acción ejecutiva, el Tribunal previo resolver la admisión considera necesario incorporar al presente expediente, elementos existentes en el referido juicio de nulidad, en razón de lo cual de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 514 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda para mejor proveer, consignar en actas copia certificada de las siguientes actuaciones que constan en el expediente N° 019-03: Escrito de interposición del Recurso Contencioso Tributario y del auto de entrada; Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la referida empresa. Así mismo, se acuerda dejar constancia por Secretaría del estado de la referida causa y, si se ha solicitado la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. En consecuencia, a fin de cumplir las actuaciones anteriores, se acuerda expedir copia certificada de esta decisión e incorporarla al expediente N° 019-03. Se otorga un lapso de tres (3) días de despacho para cumplir lo solicitado. 
 
Publíquese, Regístrese. Déjese copia 
 
         
 
El Juez							
 
 
 
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista                                                   
 
        							  La Secretaria
 
 
 
Yusmila Rodríguez
 
 
 
 
 
Resolución N° 086-2004
 
RLB/rmp.- 
 
 
 
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