REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 05 de noviembre de 2004
194° - 145°
Expediente No. 263-04

Auto para mejor proveer

Vista la demanda por Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo, que en fecha 03 de los corrientes, interpusieron las Abogadas IRENE DIAZ y LOURDES PARRA COLINA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.733.593 y 7.785.345, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 46.456 y 45.922, respectivamente, en representación de la República Bolivariana de Venezuela; en contra de la sociedad mercantil “PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A.” (PRALCA); y por cuanto se observa que en el libelo de demanda se indica que ante este Despacho Judicial cursa Recurso Contencioso Tributario bajo expediente N° 003-03 contra el acto administrativo en que se fundamenta la acción ejecutiva, el Tribunal previo resolver la admisión considera necesario incorporar al presente expediente, elementos existentes en el referido juicio de nulidad, en razón de lo cual de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 514 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda para mejor proveer, consignar en actas copia certificada de las siguientes actuaciones que constan en el expediente N° 003-03: Escrito de interposición del Recurso Contencioso Tributario y del auto de entrada. Así mismo, se acuerda dejar constancia por Secretaría del estado de la referida causa y, si se ha solicitado la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. En consecuencia, a fin de cumplir las actuaciones anteriores, se acuerda expedir copia certificada de esta decisión e incorporarla al expediente N° 003-03. Se otorga un lapso de tres (3) días de despacho para cumplir lo solicitado.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia

El Juez


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria


Yusmila Rodríguez




Resolución N° 087-2004
RLB/rmp.-