REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 5206/03..-
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ, de nacionalidad Argentina, mayor deidad, y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.076.427 y domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta; debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, Dres. ALICIA GUILARTE ROSAS y DANIEL DOTI ORLANDO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 29.475 y 73.416, en su orden, según consta de instrumento poder Apud-Acta cursante al folio 15 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Empresa “CORPORACIÓN RESTAURANT KONTIKI BEACH, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el siete (07) de Febrero de 1997, bajo el N° 67, Tomo 28-A-Pro.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho; dándose así inicio a la audiencia. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora a este acto, ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ; Del mismo modo, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano EDUARDO DAVIL BALTODANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-6.128.786, en su condición de representante de la demandada CORPORACIÓN RESTAURANT KONKITI BEACH, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ANDREA SABA, con Inpreabogado N° 87.233. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.