REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004).-
Años: 194° y 145°

Entre la ciudadana MONICA PALENCIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 39.249, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.444.718, debidamente facultada según consta de instrumento poder cursante en autos, quien en lo sucesivo se denominará “EL ACTOR”; por una parte y por la otra, el ciudadano TEOFRANK J. ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada AGUA POTABLE LA PATRONA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Agosto de 1.996, bajo el N° 1.402, Tomo I, Adicional 28, carácter éste que se evidencia de Instrumento Poder que cursa en autos; quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, se ha convenido en celebrar la presente Transacción que se regirá por las siguientes bases:
PRIMERO: Consta del Expediente signado bajo el N° 5.265-03, incoado por el reclamante por motivo de Cobro de Bolívares (LABORAL), en su escrito libelar que el reclamante alega que en fecha 07 de Junio de 1996, comenzó a prestar servicios personales para la demandada, ejerciendo las labores de venta y promoción de agua potable, con un horario de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., hasta que en fecha 08 de Julio de 2002 la empresa sin previo aviso, conminó al actor a firmar la venta de la ruta comercial que ejecutaba, y que al firmar el reclamante no podría exigir ningún derecho laboral en la empresa, si no estaba igualmente despedido. Indica que su último salario promedio diario era de Bs. 61.000,00 e integral de Bs. 65.744,43. En tal sentido, reclama el pago de los siguientes conceptos por despido injustificado: VACACIONES VENCIDAS NUNCA CANCELADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, PREAVISO E INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, CORTE DE CUENTA, HORAS EXTRAS, DESCANSO SEMANAL, DIAS FERIADOS, para un total demandado de Bs. 82.956.477,90.-
Por su parte “LA DEMANDADA” en su escrito de Contestación a la Demanda, alega la improcedencia de la presente acción por cuanto lo que unía a las partes era una simple relación de carácter comercial o mercantil en la cual dicho ciudadano adquiría o compraba los productos que comercializa su representada, para luego revenderlos a sus clientes, es decir, que su actividad no está enmarcada en una relación de carácter laboral, ya que dicho ciudadano no estaba bajo su subordinación ni dependencia, ni prestaba un servicio por cuenta de sus representadas y mucho menos recibía un salario o cantidad de dinero alguna por ningún concepto, muy por el contrario, solo se le facturaba los productos que comercializa su representada, mercancía que él cancelaba como se desprende de las facturas de compra, pudiendo revender donde él quisiera y a quien deseara en los términos y condiciones de su elección, no teniendo la empresa ninguna inherencia, una vez facturada la mercancía y embarcada en el vehículo que utilizaba el demandante, por lo que negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados. Igualmente alegó la prescripción de la acción.
SEGUNDA: Ambas partes, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin a la controversia planteada, de mutuo y común acuerdo admiten que “EL DEMANDANTE” realizaba diversas actividades dirigidas a la implementación del negocio de reventa al detal de mercancía, tales como transporte del producto, reventa, facturación, carga y descarga, exhibición o “merchandising”, cobro, contabilidad, crédito y manejo financiero, de igual manera, los beneficios de la actividad de “EL DEMANDANTE”, le pertenecía en su totalidad, dependiendo de su eficiencia en la venta de mercancía que hacía, no teniendo “LA DEMANDADA”, participación alguna en dichas actividades. Ambas partes reconocen que “EL DEMANDANTE”, cuya actividad mercantil fue calificada como relación de trabajo personal por “EL DEMANDANTE”, éste tenía libertad para decidir las cantidades de mercancía que adquiría de “LA DEMANDADA”, el tiempo y la forma en que procedería a su reventa a terceros y las condiciones [(al contado o a crédito) de esas reventas.
TERCERA: “LA DEMANDADA” expresa su disposición de cancelar a “EL DEMANDANTE”, una indemnización dirigida a cubrir a “EL DEMANDANTE”, cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir incluyendo entre otros conceptos: gastos derivados de la terminación por decisión unilateral; clientela; cualquier tipo de deuda laboral y en este acto, ofrece el pago de Bs. 3.000.000,00 en dinero en efectivo, y para la fecha 15-01-2005, la cantidad de Bs. 3.000.000,00, en dinero en efectivo a cancelar ante la sede del Tribunal, para un total a pagar de Bs. 6.000.000,00, monto que corresponde a cualquier cantidad que “LA DEMANDADA” pueda adeudar a “EL DEMANDANTE”, por cualquier concepto reclamado o no en la presente causa.
Por su parte, “EL DEMANDANTE”, acepta el ofrecimiento de la parte demandada y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 3.000.000,00 en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción e igualmente manifiesta que nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”; todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el Libelo de Demanda.
QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo de las partes, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez constando en autos el último pago acordado en el presente acuerdo, se ordena el archivo del presente expediente, en su debida oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


GLADYS MAITA BERICOTO.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA APODERADA ACTORA


EL APODERADO DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-

GMB/PDM/rdr.-