REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la Transacción presentada en fecha 07-10-2004, por la ciudadana DOLISMAR DEL VALLE ÁVILA SERRA, titular de la cédula de identidad No. 14.359.039, asistida por la Abg. MARY ROMERO, Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817, por una parte; y por la otra la Abg. MAYRIN SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.282 Apoderada Judicial de la empresa ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ASUNTO : OP02-L-2004-000058
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