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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 25 de Noviembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 ACTA
 
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000347
 PARTE ACTORA: José Feliciano Gómez
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo Abg. Luz Cuesta
 PARTE DEMANDADA: Serenos Nacionales, C.A (SENACA)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Ernesto Patiño
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
 En el día de hoy veinticinco (25) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000347, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano JOSÉ FELICIANO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.893.108 debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. LUZ MERCEDES CUESTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.517.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.502; y por la Parte Demandada, el ciudadano ANTONIO BERNOTTI, titular de la cédula de identidad No. 14.359.162, en su condición de Gerente General de la  empresa SERENOS NACIONALES, C.A. SENACA, asistido por el Abg. ERNESTO PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 13.669.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.932.
 Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: la empresa demandada se compromete a cancelar al ciudadano JOSÉ FELICIANO GÓMEZ, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 32/100 CTS (Bs. 1.245.385,32), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, deduciendo preaviso, adelanto de prestaciones y utilidades del año 2003, los cuales fueron cancelados en su oportunidad. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) en fecha 03-12-2004; y SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 32/100 CTS (Bs. 645.385,32) en fecha 04-02-2005.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 
 
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