REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2004-000289
PARTE ACTORA: José Enrique Yervez Lozano
ASISTIDO POR: Luis Vicente Mata Ortiz.
PARTE DEMANDADA: Promotora Saylor, C.A.,
APODERADO: Bartolomé Fermín Marcano
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 25 de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000289, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano José Enrique Yervez Lozano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.349.829, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Vicente Mata Ortiz, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.848.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.854 y por la Parte Demandada, el Abogado Bartolomé Fermín Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.301.089 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Promotora Saylor, C.A., según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 28-11-03, anotado bajo el Nº 40, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, acuerdan que: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al trabajador la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 5.500.000,00), pagaderos en el día 26-11-04, a la 1:00 p.m., por ante este Juzgado; otorgándose a la parte demandada el más amplio finiquito.
Se deja constancia que en este acto se devolvieron las pruebas consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA