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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 ASUNTO No.: OP02-L-2004-000133
 PARTE ACTORA: Isidro Antonio Rojas
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Rafael Amengual
 PARTE DEMANDADA: Dipesca, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marina Mijares
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día de hoy veinticinco (25) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000133, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.762.939, debidamente representado por el Abg. LUIS RAFAEL AMENGUAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.305.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.753; y por la Parte Demandada, la Abg. MARINA  MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.222.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.930, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa DIPESCA, C.A., según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Pampatar en fecha 21-09-2004, anotado bajo el Nº 27, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
 Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: la empresa demandada se compromete a cancelar al ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) en fecha 30-11-2004; DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en fecha 15-12-2004; y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) en fecha 30-12-2004.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 PARTE DEMANDATE					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 
 
 
 
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