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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 
 ASUNTO : OP02-L-2004-000361
 
 
 Vista la Transacción presentada en fecha 16-11-2004, por la ciudadana ZOILA ROSAS RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 9.421.410, asistida por el Abg. ROBERT GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.954, por una parte; y por la otra el ciudadano LOW HING SING, titular de la cédula de identidad N° 12.623.791, en su caracter de Presidente de la empresa AUTO-MERCADO PANDA C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercición LEONARDO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.059. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 
 
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