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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 18 de noviembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 
 ASUNTO: OP02-L-2004-000283
 PARTE ACTORA: Néstor Carlos Ospino Troncoso
 Asistido Por: Luis Arturo Mata y Luis Vicente Mata
 PARTE DEMANDADA: Inversiones LQF, (Brasa, Carbón y Leña)
 ASISTIDO: Naudy Márquez.
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día de hoy 18 de  noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000283, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario, Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el ciudadano Néstor Carlos Ospino Troncoso, titular de la Cédula de Identidad N° 12.952.237, asistido por el abogado Luis Vicente Mata, titular de la cédula de identidad número 13.848.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número  106.854  parte actora y por la Parte Demandada, Inversiones LQF, (Brasa, Carbón y Leña), comparece el Abogado Naudy Márquez Duran, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.117.717, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.780.
 Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
 Respecto al ciudadano NESTOR CARLOS OSPINO TRONCOSO se establece lo siguiente: la empresa demandada acuerda cancelar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en dos (02) cuotas de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) cada una, en fechas 30-11-2004 y15-12-2004.
 Con el presente acuerdo ambas partes declaran que no tienen nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, obligándose a no intentar ninguna otra acción de tipo civil, penal ni admisnitrativa, lo que significa que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de la relación existente entre las partes.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega a las partes de los respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 PARTE DEMANDANTE
 PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 
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