| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 17  de Noviembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000316
 PARTE ACTORA: Rafaela Del Valle Vásquez Velásquez
 Asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores  LUZ MERCEDES CUESTA
 PARTE DEMANDADA: Instituto Educativo Juan Vicente González
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA LOVERA CALZADILLA
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 En el día de hoy 17  de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la  una y treinta de la tarde  (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000316, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, la ciudadana Rafaela Del Valle Vásquez Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.857.527, debidamente asistida la Procuradora Especial de Trabajadores LUZ MERCEDES CUESTA, titular de la Cédula de Identidad número 10.517.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502; y por la parte demandada, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.962.599, quien dice ser representante de la empresa  Instituto Educativo Juan Vicente González, debidamente asistida por la Abg. CARMEN TERESA LOVERA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.767.097 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.123.
 La parte demandante consignó escrito de Promoción de Prueba y la parte demandada no consignó escrito de Promoción de Prueba con sus respectivos anexos.
 La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a  la ciudadana Rafaela Del Valle Vásquez Velásquez, lo siguiente: NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pagaderos en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS  MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00), mediante cheque N° 47483815, de la cuenta corriente N° 0134-0563-80-5633001008 del Banco Banesco, a nombre de la trabajadora  y el saldo restante, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 100.000,00) será cancelada el día 30-01-05.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDANTE                                             LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 
 |