REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000315
PARTE ACTORA: Gerlen Del Valle Ramírez Pino
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Celenis Hernández Marcano
PARTE DEMANDADA: Hippocampus Vacation Club
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Victoria Navia
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000315, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana GERLEN DEL VALLE RAMÍREZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.220.089 debidamente asistida por la abogado CELENIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.054.331, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.953; y por la parte Demandada, HIPPOCAMPUS CONDOMINIUM RESORT, C.A. la Abg. VICTORIA NAVIA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.735.552 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.454, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública 14° del Distrito Sucre, Estado Miranda en fecha 26-08-1996, anotado bajo el No. 88, Tomo 33 de los libros llevados por esa Notaría.
En este estado las partes presentan sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: la empresa acepta cancelar a la ciudadana GERLEN DEL VALLE RAMÍREZ, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 928.479,27) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, el día 22-11-2004, cantidad esta que constituye la suma total reclamada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ