REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : OP02-L-2004-000318

Vista la Transacción presentada en fecha 25-10-2004, por el ciudadano Santiago Gladimiro Martinez Ramos, titular de la cédula de identidad No. 14.841..188, Presidente del Centro Medico Maneiro asistido por el Abg. William Reyes Velasquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.220, por una parte; y por la otra el Abg. Alexander Dáz Guzman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.373 Apoderado Judicial de la ciudadana María Errante Rivas . Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ASUNTO : OP02-L-2004-000318