REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2004-000317
PARTE ACTORA: Mariluz Osorio Zapata
ASISTIDA POR : Cusesta Luz mercedes, Procuradora del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Distribuidora Taz C.A
ASISTIDA POR: Ramos Analis
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 16 de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000317, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, la ciudadana Mariluz Osorio Zapata, extranjera, titular de la cedula de identidad N° E-81.757.902, dibidamente asistida por la Procuradora del Trabajo Abg. Cuesta Luz Mercedes, titular de la Cédula de Identidad N° 10.517.603, parte actora; y por la empresa demandada Distribuidora TAZ, C.A., comparece el ciudadano Hebert Garcia Guerra, en su caracter de Gerente de la empresa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Analis Ramos, titular de la Cédula de Identidad N° 10.197.934, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.503. Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes llegan al siguiente acuerdo: la empresa demandada se compromete a cancelar a la extrabajadora la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), referente a la indemnización del artículo 125 de la LOT, por cuanto los otros conceptos reclamados por la trabajadora fuerón cancelados con anteriormente. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: en este acto recibe la cantidad de QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en cheque de Banesco Banco Universal, signado con el No. 41026577; y el saldo restante de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en fecha 16-12-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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