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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del
 Estado Nueva Esparta.
 La Asunción, 15 de Noviembre de dos mil cuatro
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000175
 PARTE ACTORA: Hoty Marilyn De Oliveira
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Esther Figueroa Marín
 PARTE DEMANDADA: Distribuidora El Faro, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Del Valle Jiménez de Maldonado
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 15 de Noviembre de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana HOTY MARYLIN DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad No. 8.271.997 debidamente asistida por la Abg. ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.969, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada Distribuidora El Faro, C.A., su Apoderada Judicial Abg. DEL VALLE JIMÉNEZ DE MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.510, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta, en fecha 25 de Septiembre de 2003, anotado bajo el No. 05, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En este estado los actores manifiestan expresamente su voluntad inequívoca de DESISTIR de la DEMANDA incoada por ante este Tribunal, del PROCEDIMIENTO y de la ACCION, y seguidamente, su apoderada expone que dicho desistimiento se hace  de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente la parte demandada visto el DESISTIMIENTO que tanto del procedimiento como de la acción ha efectuado la parte actora, en nombre de nuestra representada lo aceptamos y convenimos en el mismo aceptándolo en toda su plenitud y en consecuencia exoneramos de  COSTAS a la parte actora. Este Tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Ambas partes solicitamos la HOMOLOGACIÓN de Ley al Desistimiento de la Acción y del procedimiento, manifestado. Ambas partes solicitamos se nos expidan copias certificadas tanto de la presente acta como del pronunciamiento de este Tribunal y se de por terminado el proceso, solicitando así el archivo del expediente. Este  Juzgado  de Sustanciación, Mediación  y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión.- Años 194° y 145°.
 LA JUEZ,
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 PARTE DEMANDANTE				    	PARTE DEMANDADA
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 Abg. BENILDE E AGUILLÓN RANGEL
 
 Asunto OP02-L-2004-000175
 
 
 
 
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