REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2004-000241
Parte Actora: WILLIAM RAMON AZOCAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.093.580, y domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: DODANIM SARAY ALBORNOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.9190
Parte Demandada: Sociedad Mercantil OPERADORES VENEZOLANOS, C.A. (OPERVENCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: HALIM MOUCHARFIECH, ALBERTO RODRIGUEZ, VICTOR ALFONSO GONZALEZ, ALBERTO BRACHO y JOSE URRIBARRI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.695; 23.529; 83.389; 99.854 y 107.112, respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES-
En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:00 m., comparece el abogado ALBERTO BRACHO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y la abogada en ejercicio DODANIM ALBORNOZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quienes exponen: "De mutuo acuerdo solicitamos que la Prolongación de Audiencia pautada para el día 02/12/2.004, a las 3:30 p.m., sea adelantada para el día de hoy a las 12:00 m., a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes". Este Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda realizar la
Prolongación de Audiencia para este mismo día a las 12:00 m. En consecuencia, en este Estado el Apoderado Judicial de la parte demandada ALBERTO BRACHO, expone: "Ofrecemos cancelar la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.151.400,oo), por concepto de Prestaciones Sociales calculadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo), en éste mismo acto mediante Cheque Nro. 24355329, girado contra el Banco Mercantil, y un segundo pago por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 851.400,oo), el día 07 de Enero de 2.005, o el día hábil próximo siguiente. Por otra parte, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.350.600,oo), por concepto de honorarios profesionales a la representante de la parte demandante, la cual será igualmente cancelada en la fecha del segundo pago antes indicado". En este Estado la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: "En nombre de mí representado acepto las cantidades anteriormente indicada por concepto de pago de Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, y cancelación de Honorarios Profesionales, que los mismos serán cancelados en la fecha aquí prevista, expresando de igual forma que con dicho pago mí representado nada tiene que reclamar por concepto alguno en su relación laboral que lo unió con la parte demandada". Ambas partes consignan acta transaccional en la cual se especifican los conceptos correspondientes a las cantidades canceladas, para que una vez que se haya dado cumplimiento en las condiciones establecidas en la misma, dicha acta sea Homologada por éste Juzgador, sea otorgada el carácter de cosa juzgada y el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, así mismo se deja constancia que una vez revisada y analizada el acta transaccional aquí consignada por las partes, y una vez se de cumplimiento total a lo aquí convenido la misma se resolverá sobre su Homologación o no en auto por separado, otorgándole el efectos de Cosa Juzgada y se ordenará el Archivo del presente asunto. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 23/09/2.004. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp