REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000073

Parte Actora: DOUGLAS RAMON ZARRAGA GODOY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.596.435 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: JOSE RIVAS GODOY y FREDERICH GRIMAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.797 y 40.616, respectivamente.

Parte Demandada: TALLER LAS PALMAS, COMPAÑIA ANONIMA (TALAPA, C.A.), domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: HECTOR ACHE VEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.791.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy,veintidos (22) de noviembre de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 3:00 p.m,. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciaudadano DOUGLAS ZARRAGA, parte demandante, así como el abogados JOSE RIVAS GODOY, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, apoderado Judicial de la empresa demandada en la presente causa. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En esteb estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada , expone:" A los fines de dar por terminada la presente causa convengo en este acto en cancelarle a la parte actora la cantidad de Bs. 8.000.000,oo, con lo cual satisfago totalmente su pretensión en el sentido de cancelarle todos los conceptos laborales que el mismo ha especificado en su libelo de la demanda, los cuales en este acto los doy por reproducidos y conocidos. Ahora bien la cantidad acancelar mi representada la materializa de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 4.000.000,oo en este acto todo a traves de cheque librado en contra del Banco Occidental de Descuento No.00059895 de fecha 19 de noviembre 2004 a favor de la susodicha parte actora DOUGLAS ZARRAGA y el saldo restante de Bs.4.000.000,oo lo cancelara mi representada en el término de Veinte (20) días continuos contados a partir del dia siguientes al de hoy, es decir para el 13-12-2004. Es todo". En este Estado la parte demandante, ciudadano DOUGLAS ZARRAGA, con la asistencia del abogado en ejercicio JOSE RIVAS, expone:" Vistio el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepto en este acto dicho ofrecimiento en todo y cada uno de sus términos, a los fines de dar por concluido este proceso Judicial, una vez cumplido totalmente el pago de lo aquí ofrecido. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del ofrecimiento. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar hasta tanto se de cumplimiento total a lo ofrecido. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en este acto, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 30-06-004. Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No00059895.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE DEMANDANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIO


JCD/HC/mmr.-