REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : VP21-L-2004-000105
Vista la Transacción de fecha 08-11-04 (folios 62 al 71), celebrada por una parte, por la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA VILCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., teniendo facultades para transigir en el presente juicio, según consta de documento Poder inserto a las actas en los folios 57 al 60, y obrando en razón de ello la referida abogada hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano GILBERTO PORTILLO, parte demandante, asistido debidamente por la abogada en ejercicio LUPE DE ROMERO. Este Tribunal para resolver observa: Que dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial, tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la referida empresa demandada; por lo que cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole carácter de Cosa Juzgada. Así mismo, se declara TERMINADO el procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente expediente. Igualmente, en relación a las copias certificadas solicitadas, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERMINADO. ARCHIVESE. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS.
Abog. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
Abog. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
YSF/HC/rdep.