REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2.004
194º y 145º
CAUSA Nº 7E-100-01 DECISIÒN: 533-04

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforma este expediente y vista la solicitud realizada por el penado NELSON ENRIQUE PEREZ actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de VEINTIUNO (21) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por a comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1º del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ERNESTO ENRIQUE MAVAREZ MAYOS, y ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia tonel artículo 80, ambos del mencionado Código, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El Artículo 52 del Código Penal establece los requisitos mínimos exigidos para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente:
“Todo reo condenado a Prisión que conforme al Parágrafo Único del Artículo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las ¾ partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.
Requisitos estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:

1.- El Cómputo con redención de pena elaborado en fecha 24-09-2004, inserta al folio (249) de la causa, donde se evidencia que el penado NELSON ENRIQUE PEREZ, cumplió las ¾ partes de la pena impuesta el día 06-10-2002, optando al beneficio de confinamiento.
2.- Al folio (103) de la causa corren insertos los antecedentes penales, donde refieren que de los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni correccionales del mencionado penado.
3.- Al folio (211) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
4.- Al folio (198) se encuentra la dirección donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos los artículo 20 y 52 del Código Penal, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso otorgar al penado NELSON ENRIQUE PEREZ, el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en la siguiente dirección: SECTOR EL GALLO, PARROQUIA LA ESPERANZA VIA LAS PALMAS, A 800 METROS PROXIMADAMENTE DE LA PREFECTURA Y COMO PUNTO DE REFERENCIA ES LA CRUZ DE LA MISION, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante la Intendencia correspondiente hasta el 08-11-2013, fecha en que cumple la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado NELSON ENRIQUE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.775.171, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, casado, de oficio ayudante de albañilería, hijo de Videllina Pérez y de Nelson Enrique Hernández, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle principal, casa sin número, cerca de la Frutería Yesica, jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Regístrese la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 533-04 y se Ofició bajo el N° 4997-04, se libraron boletas de notificación Nº 1219-04 y 1220-04

LA SECRETARIA