REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2.004
194º y 145º
CAUSA Nº 7E-024-03 DECISION Nº 532-04
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforma este expediente y vista la solicitud realizada por el JOSE ALBERTO NIETO LOPEZ actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El Artículo 52 del Código Penal establece los requisitos mínimos exigidos para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente:
“Todo reo condenado a Prisión que conforme al Parágrafo Único del Artículo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las ¾ partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.
Requisitos estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:

1.- El Cómputo con redención de pena elaborado en fecha 07-10-04, inserto al folio (258) de la causa, donde se evidencia que el penado JOSE ALBERTO NIETO LOPEZ, cumplió las ¾ partes de la pena impuesta el día 29-02-2004, optando al beneficio de confinamiento.
2.- Al folio (144) de la causa corren insertos los antecedentes penales, donde refieren que de los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni correccionales del mencionado penado.
3.- Al folio (269) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
4.- Al folio (276) se encuentra la dirección donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos los artículo 20 y 52 del Código Penal, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso otorgar al penado JOSE ALBERTO NIETO LOPEZ, el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en la siguiente dirección: MACHIQUE, AV. SANTA TERESA, FRENTE A LA PLAZA CORAZON DE JESUS, ENEL SEGUNDO PISO DE LA CONSTRUCCIÓN , MUNICIPIO MACHIQUE ESTADO ZULIA, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante la Intendencia correspondiente hasta el 29-11-2005, fecha en que cumple la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JOSE ALBERTO NIETO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 9.822.004, taxista, de 37 años de edad, hijo de José Audelino Nieto y Maria López de Nieto, residenciado en el Barrio El Gaitero, Calle 125, casa sin numero, al Fondo de la Iglesia El Gaitero.
Regístrese la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 532-04 y se Ofició bajo el N° 4996-04, se libraron boletas de notificación Nº 1217-04 y 1218-04

LA SECRETARIA