REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2004
194° y 145°

CAUSA No. 7E-063-01.- DECISIÓN No. 559-04.-

Visto el oficio Nº 3353 de fecha 10-09-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicita la Revocatoria de la Medida de Libertad Condicional otorgada al penado LUÍS MARIANO BRACHO, e igualmente visto el oficio Nº 14238 de fecha 25-10-04, emanado del Juzgado Octavo de Control de Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado LUÍS MARIANO BRACHO, fue condenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN MEJIAS PADRÓN.-
En fecha 05-04-04, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el Beneficio de Libertad Condicional una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el mismo con todas y cada una de las obligaciones impuestas, con el Régimen de Prueba impuesto por el lapso de cuatro años, a partir del 05-04-2004.-
Al folio 552 de la causa consta oficio No. 14238 de fecha 25-10-04, emanado del Juzgado Octavo de Control de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual informan que el penado LUÍS MARIANO BRACHO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-Ahora bien, observa esta Juzgadora, en comunicaciones Nos. 1486 y 3353 de fechas 21-05-04 y 10-09-04, emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en los cuales informan el incumplimiento de las obligaciones del penado LUÍS MARIANO BRACHO por ante ese Despacho y asimismo solicitan la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional otorgado al mismo, ya que el mismo no se presenta por ante ese Centro de Tratamiento, para dar así cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Ejecución que otorgó la Medida, así mismo consta en actas al folio 552 de la causa, oficio No. 14238 de fecha 25-10-04, emanado del Juzgado Octavo de Control de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual participan que el penado LUÍS MARIANO BRACHO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL concedido al penado LUÍS MARIANO BRACHO, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUÍS MARIANO BRACHO, venezolano, natural de Cabimas, soltero, de 19 años, de obrero, titular de la cédula de identidad No. 12.620.251, residenciado en el sector 47, Federación 03, Parroquia San Benito, al lado de la Planta H7, Cabimas, Estado Zulia, Región Central Occidental, Zulia, por las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA


ABG. MARÍA GONZÁLEZ



En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 559-04, se ofició bajo lo Nº 5142 y 5146-04, y se libraron Boletas de Notificación Nos. 1271-04 y 1272-04, a través del Departamento de Alguacilazgo, con oficio No. 5140-04.-


LA SECRETARIA