REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

RESOLUCIÓN Nº 548 CAUSA Nº 7E-100-01

En fecha 05-11-04, este Tribunal de Ejecución dicto decisión Nº 533-04, mediante la cual le otorga el beneficio de Confinamiento al penado NELSON ENRIQUE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.775.171, quien deberá confinar en la siguiente dirección, sector El Gallo, Parroquia La Esperanza, Vía Las Palmas, como a 800 metros de la Prefectura, Estado Trujillo, y el mismo deberá presentarse mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia La Esperanza, Estado Trujillo, este Tribunal a los fines de mantener el control y vigilancia del mencionado hace las siguientes consideraciones:

El artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado. Este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 479”. Es por lo que este Tribunal Exhorta a un Tribunal de Ejecución del Estado Trujillo que por distribución le corresponda conocer, para el control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado NELSON ENRIQUE PEREZ, quien deberá presentarse mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia La Esperanza, Estado Trujillo y por un Tribunal de Ejecución de ese Estado hasta el 08-11-2013, fecha en la cual cumple las accesorias de Ley. Asimismo el Tribunal de Ejecución deberá informar a este Juzgado cada tres (03) meses sobre el cumplimiento de las mismas

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXHORTA a un Tribunal de Ejecución del Estado Trujillo, que por distribución le corresponda conocer, para el Control y vigilancia del penado NELSON ENRIQUE PEREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 3º., quien deberá presentarse mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia La Esperanza, Estado Trujillo y por un Tribunal de Ejecución de ese Estado hasta el 08-11-2013, fecha en la cual cumple las accesorias de Ley. Asimismo el Tribunal de Ejecución deberá informar a este Juzgado cada tres (03) meses sobre el cumplimiento de las mismas. Regístrese, publíquese y ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 548-04 y se oficio bajo Nº 5079-04, al Alguacilazgo del Estado Trujillo.

LA SECRETARIA,