REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2.004
194º y 145º

DECISION Nº 524-04 CAUSA Nº 7E=315-01

Visto el Informe Técnico Nº 780 de fecha 01-10-04, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado ALEXANDER LOPEZ PEROZO, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (405, 406 Y 407) Informe Técnico Nº 780 de fecha 01-10-04, suscrito por la Lic. Lesbia Boscan y la Psic. Elizabeth Persad, delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado ALEXANDER LOPEZ PEROZO no es APTO para otorgarle la medida solicitada, dando como pronóstico el siguiente informe: “ ...se emite un pronóstico DESFAVORABLE debido a:

- Su grupo familiar no se presentó a entrevista pautada
- Comportamiento antisocial.
- Poca disposición al cambio social.
- Flexible ante la norma social.
- Escasa reflexión ante sus acciones pasadas.

Conclusión: se considera al penado ALEXANDER LOPEZ PEROZO no APTO para la medida solicitada.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado ALEXANDER LOPEZ PEROZO, EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER LOPEZ PEROZO, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 11.606.374. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día 22-11-04. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA (S)

ABOG. NIVIA RINCON

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 524-04, se ofició bajo el Nº 4871-04 y se libraron boletas de notificación Nº 1207-04 y 1208-04.
LA SECRETARIA (S)