REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2004
194° y 145°
RESOLUCION NRO 588 -04 CAUSA N° 6E- 126-04
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 08-10-04, al penado ARQUIMEDES DE JESUS POLANCO, venezolano, natural de Maracaibo, de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5.834.541 de estado civil Casado de profesión u oficio Militar Retirado, hijo de ATILIO VALECILLOS Y ADELINA ROSA POLANCO y residenciado en la Urbanización San Felipe Cuatro, Vereda 13, Casa N° 69 en la casa hay una agencia de Loterías llamada Rafaelito I, Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Este Tribunal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, a los fines de ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , más las accesorias de Ley , manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa a favor del penado.- Este Tribunal de Ejecución, a los fines de ejecutar la sentencia dictada, y por cuanto se encuentran en libertad, ordena citar al penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Ejecución para imponerla de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 08-10-04 condenando al penado ARQUIMEDES DE JESUS POLANCO, venezolano, natural de Maracaibo, de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5.834.541 de estado civil Casado de profesión u oficio Militar Retirado, hijo de ATILIO VALECILLOS Y ADELINA ROSA POLANCO y residenciado en la Urbanización San Felipe Cuatro, Vereda 13, Casa N° 69 en la casa hay una agencia de Loterías llamada Rafaelito I, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , más las accesorias de Ley , manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa a favor del penado y ordena su comparecencia para el día 22-11-04 a las nueve de la mañana, a objeto de imponerlo de los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense Boleta de Citación .-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 588-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Líbrense Boletas de Notificación y de Citación y remitirlas con oficio
N° 4605-04.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
IAC/lm
Causa 126-04.-
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