REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°


MARACAIBO, 26 de Noviembre de 2004



RESOLUCION N° 633-04 CAUSA NRO 6E-051-02



Visto el Informe Técnico Psico Social que antecede con relación al Penado ANGEL ALBERTO MORAN PARRA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado ANGEL ALBERTO MORAN PARRA , no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 391, 392 de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL NRO. 4078 de fecha 16-11-2004, correspondiente al precitado penado, suscrito por las Delegadas de Prueba, LIC. MISTICA AZUAJE y Psic. MIRLA MONTIEL, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

“Se emite DESFAVORABLE en razón a los siguientes criterios::
- Evasión e impulsividad.
- Dificultad en tolerar frustraciones y postergar gratificación.
- Manejo flexible de la norma.
- Nula autocrítica ante el delito y su vida general.
- Antecedentes de conducta delictiva.
- No cuenta con apoyo familiar de tipo contentivo.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen abierto al Penado ANGEL ALBERTO MORAN PARRA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (REGIMEN ABIERTO) al Penado ANGEL ALBERTO MORAN PARRA, en virtud del Informe Técnico Nro. 4078 de fecha 16-11-2004 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 633-04 y se libraron notificación a la Fiscal 27° del Ministerio público y a la defensa con oficio N° 4903-04
y al penado con oficio N° 4902-04. IAC/as Causa Nro. 6E-051-02

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS