REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
MARACAIBO, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2.004
RESOLUCION N° 598-04 CAUSA NRO 6E-164-02
Visto el Informe Técnico Psico Social que antecede con relación al Penado VAIME EMIRO PÉREZ ROO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado VAIME EMIRO PÉREZ ROO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 100 y 101, de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL NRO. 830-04, de fecha 22/09/04, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. JOSÉ VILLALOBOS y Psic. MARÍA MONTIEL, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Manejo flexible de la norma.
- Personalidad inmadura e impulsiva.
- Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación.
- Apoyo familiar afectivo y no contentivo que es lo requerido.
- Metas de vida y laborales poco concretas.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen abierto al Penado VAIME EMIRO PÉREZ ROO , en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autonidad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado VAIME EMIRO PÉREZ ROO, portador de la cédula de identidad Nro. 19.679.478, en virtud del Informe Técnico Nro. 830-04 de fecha 22/09/04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECREARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 598-04 y se libraron notificación a la Fiscal 27° del Ministerio público con oficio N° 4698-04 y al penado con oficio N° 4699-04-.
EL SECRETARIO (S);
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
IAC/leda*.-
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