REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°
Maracaibo, 01 de noviembre de 2004
RESOLUCION NRO 587-04 CAUSA 490-01
Por cuanto este Tribunal observa que el penado EDGAR ALEXANDER FERRER, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.413.356, hijo de Isaac Alberto Noguera y Maria Celina Ferrer, de 29 años de edad, residenciado en la avenida Guajira, sector Ziruma, calle 60B- casa 60-20, cerca del Comando, Maracaibo Estado Zulia, actualmente gozando de la medida de CONFINAMIENTO, concedida por este Tribuna en fecha 21-01-02 y donde se le impuso un Régimen de Prueba el cual culminó el día 05-01-03, y quedó sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, finalizando la misma el día 15-05-2004.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver lo solicitado y constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El penado EDGAR ALEXANDER FERRER, fue condenado en fecha 14-03-00 por el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de LILIBETH BARRERA Y MAYERLING GONZALEZ.-
Asimismo consta en actas la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-01-02, mediante la cual le concedió la medida alternativa de CONFINAMIENTO al penado EDGAR ALEXANDER FERRER, y le estableció un régimen de prueba por ante al Parroquia Juana de Ávila, partir de esa fecha, hasta el día 04-05-08,en virtud de lo cual la Defensora del citado penado, interpuso ante este Tribunal, solicitud de reconsideración, el cual una vez analizado se procedió a la corrección del lapso de presentación a cumplir por el penado EDGAR ALEXANDER FERRER, resultando que él mismo culminaría el día 15-05-04, y no en fecha 05-04-08, por En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena impuesta al penado ALEXANDER FERRER por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la pena la misma, a favor del penado EDGAR ALEXANDER FERRER, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.413.356, hijo de Isaac Alberto Noguera y Maria Celina Ferrer, de 29 años de edad, residenciado en la avenida Guajira, sector Ziruma, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ORDENA oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, así como al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia departamento de SIPOL, a los fines de notificarle de la presente decisión.- Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
DRA ISABEL ARAUJO C.
LA SECRETARIA
ABOG. JACERLIN ATENCIO.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 587-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros 4585 y 4586-04.- CAUSA 490-01.- ysabel g.
LA SECRETARIA
|