REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 493-04.- CAUSA N° 5E-140-04.-
De la revisión efectuada a la presente Causa, en relación a una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como es la LIBERTAD CONDICIONAL, concedida a la penada CATALINA GONZÁLEZ, mediante Resolución N° 291-02 de fecha 08 de Octubre de 2002, este Tribunal de acuerdo a la competencia por la materia, establecida en el último aparte del artículos 64 en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente fijarle nuevas condiciones y obligaciones en el control y vigilancia en las formulas de cumplimiento de pena, a la penada CATALINA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Ejusdem, y vista la comunicación N° 3.342 de fecha 07 de Noviembre de 2003, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual solicita le sea extendido el lapso de presentación a la mencionada Penada, para presentarse cada Dos (02) meses por ante este Tribunal y por la referida Unidad Técnica, es por lo que este Tribunal hace las siguiente consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Redención de la pena por el trabajo y el estudio, Conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control …”.(Subrayado del Tribunal)
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del mismo instrumento Legal, establece:
“En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Este, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución. Asimismo, se notificará de esta decisión al Ministerio Público. El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado.” (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal a los fines de controlar y vigilar el adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, como lo es el LIBERTAD CONDICIONAL, considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales para la penada CATALINA GONZÁLEZ las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación; en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba
5. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o nó; en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba
6. Presentarse ante este Tribunal cada Sesenta (60) días;
7. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Sesenta (60) días;
Asimismo, este Tribunal, considera procedente que deberá cumplir además de las obligaciones anteriormente expuestas las siguientes:
8. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
En relación, a la solicitud de Extensión de las Presentaciones de la Penada CATALINA GONZÁLEZ, observa este Tribunal que la referida penada a respondido favorablemente con las Obligaciones impuestas por este Tribunal, así como se desprende del Oficio N° 3.342 emanado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan que la penada CATALINA GONZÁLEZ, ha cumplido puntualmente con las entrevistas y condiciones impuestas, asimismo, de la revisión del Libro de Presentaciones N° 3 llevado por este Tribunal de Ejecución, se evidencia específicamente al folio (142) que la penada de autos, ha cumplido a cabalidad con el Régimen de Presentaciones, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho, Acordar la Extensión de las Presentaciones cada Dos (02) Meses, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por todos los argumentos y fundamentos de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIENE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL CONCEDIDO A LA PENADA CATALINA GONZÁLEZ, en fecha: 08-10-02, mediante decisión N° 291-02; asimismo, ACUERDA FIJAR NUEVAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES a la mencionada penada, y ORDENA EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES CADA DOS (02) MESES, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 en su último aparte, 479, y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de esta decisión; igualmente notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.
LA SECRETARÍA TITULAR,
ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 493-04; se ofició bajo los números 3229-04 y 3230-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
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