Vista la decisión No 468-04, de fecha 22-11-04, inserta a los folios (312 al 316) mediante la cual se actualiza la Redención del penado DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.836.998, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS
Consta al los folios (155 al 161) de la presente causa, Sentencia Condenatoria, donde el ciudadano DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, en fecha 26-09-2003, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 07 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano BLAS NARANJA CAUSIL.-
En este mismo orden, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECLARO: Primero: Sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la abogada en ejercicio YANIRA DIAZ DE BAPTISTA, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, en contra de la Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos dictada con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar llevada a efecto el día 12-09-03, por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y SEGUNDO: CORRIGIO LA PENA impuesta al ciudadano DARWIN LUIS BERNAL BENITEZA, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quedando condenado por esta Sala a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1° y 4° del artículo 74 del Código penal vigente. Igualmente, se evidencia en el folio (173 al 175) de la presente causa, del computo de pena que el referido penado cumplió la mitad de la pena en fecha 24-07-04, por lo cual cumplió el requisito del tiempo de pena, optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena.
Así mismo consta a los folios (312 y 316) de la presente causa Decisión No 486-04, de fecha 13-10-04, donde se le otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado DARWIN LUIS BERNAL BENÍTEZ.
De igual forma consta a los folios (332 al 335) Decisión No 468-04, de fecha 22-11-04, donde se realizaron nuevos cómputos con redención relacionados con el penado DARWIN LUIS BERNAL BENÍTEZ.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, observa que si bien es cierto, que en fecha 13 de Octubre de 2004, este Tribunal mediante Resolución N° 486-04, Acordó Concederle al Penado DARWIN LUIS BERNAL BENÍTEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole el Régimen de Pruebas de UN (01) AÑO, TRES (03) Y DIECISEIS (16) DÍAS, lapso éste que lo terminará de cumplir en fecha: 29-01-2006, no es menos cierto, que en fecha 22 de Noviembre de 2004, mediante Resolución N° 468-04, este Tribunal Realizó Cómputo de Pena con Redención, redimiéndole al referido penado el lapso de: SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y en virtud de ello, ahora le falta por cumplir de la Pena Impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, el lapso de: SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la Pena Principal el día: 21-07-2005, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho, reformar el Régimen de Prueba impuesto al Penado DARWIN LUIS BERNAL BENÍTEZ, el cual le fue impuesto mediante el otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, quien deberá cumplir desde hoy un Régimen de Prueba de: SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual la terminará de cumplir en fecha: 21-07-2005. Asimismo, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Quinta (1/5) parte, es decir NUEVE (09) MESES, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día 21-04-2006, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DICIDE.
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