Visto el oficio No 4131, de fecha 19-11-04, inserto a los folios (344) de la presente causa, donde se evidencia que el penado JACKSON DANIEL CANQUIS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-16.468.976, culmino el lapso de Régimen de Prueba. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64,479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de la siguiente manera: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal). De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:PRIMERO:DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS Consta a los folios (153 al 157) de la presente Causa, Sentencia Condenatoria de fecha 18-01-00, dictada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde condenan al penado JACKSON DANIEL CANQUIS FLORES a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278, Ejusdem, cometido en perjuicio de ELIS JOSÉ MARCANO BRACAMONTE y EL ORDEN PUBLICO. Asimismo, consta a los folios (344) de la presente Causa, resolución No 281-00 de fecha 29-07-2004, realizada por este Juzgado, donde se le otorga al penado JACKSON DANIEL CANQUIS FLORES el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual forma, consta a los folios (344) de la presente Causa, oficio No 4131-04, de fecha 19-11-2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa a este Tribunal que el penado JACKSON DANIEL CANQUIS FLORES Titular de la Cedula de Identidad: 16.468.976, finalizo su régimen de prueba el dia 17.-11-04.SEGUNDO:FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que el penado JACKSON DANIEL CANQUIS FLORES cumplió con el Régimen de Prueba impuesto en fecha 17-11-04, tal como se evidencia en actas. Razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho Decretar la EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al penado JACKSON DANIEL CANQUIS FLORES quedando sujeto a cumplir la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta. ASÍ SE DECLARA.
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