Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Coms. EGLE ASCANIO, en su carácter de Directora del Internado Judicial de Duaca Estado Lara, mediante Oficio signado bajo el N° 0939-04, de fecha 18 de Noviembre de 2004, y recibido en este despacho en fecha 25-11-04, donde solicita PERMISO DE TRASLADO, de la penada LEONOR REBECA LOPEZ GIL , titular de la cédula de identidad N° V-12.781.567, para que se traslade al Festival de Gaitas, Parrandas y Aguinaldos a realizarse en el Internado Judicial de Duaca, Barquisimeto, y de acuerdo a la competencia conferida este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:Dentro de la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.” Igualmente, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: …/…2. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que seannecesarias, y podrá hacer comparecer antesí a los penados con fines de vigilanciay control …”.(Subrayado del Tribunal)Asimismo, de acuerdo al articulo 486, donde indica que el tribunal de ejecución velara por el régimen adecuado de los internado Judiciales, y de los centro de cumplimiento de pena…/… PRIMERO:Consta a los folio (81 al 85) de la presente Causa, Sentencia dictada bajo el N ° 17-02 de fecha 22-10-2002 por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ a la Penada LEONOR REBECA LOPEZ GIL, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO .-Asimismo, consta a los folios (94 al 95) de la presente Causa, Resolución N° 321-02 de fecha 12-11-02, dictada por este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual pone en estado de Ejecución la citada Sentencia y procedió a realizar los cómputos de ley conforme a lo preceptuado en los Artículos 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, consta a los folios (109 al 110) de la presente causa, Resolución N ° 331-02 de fecha 19-11-02, dictada por este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual AUTORIZA (Voluntario) desde la Cárcel Nacional de Maracaibo en el Estado Zulia hasta el Internado de Orientación Femenino (INOF) en los Teques, Estado Miranda, a la penada LEONOR REBECA LOPEZ GIL. Igualmente, consta al folio (245) de la presente Causa, Oficio signado bajo el N° 0939-04, de fecha 16-11-04, emanado de la Coms. EGLE ASCANIO, en su carácter de Directora del Internado Judicial de Duaca Estado Lara, donde solicita PERMISO DE TRASLADO, a la penada LEONOR REBECA LOPEZ GIL, titular de la cédula de identidad N ° V-12.781.567, para que se traslade al Festival de Gaitas, Parrandas y Aguinaldos a realizarse en el Internado Judicial de Duaca, Barquisimeto del 8 al 10 de Diciembre de 2004.-SEGUNDO MOTIVACIÓN PARA DECIDIR De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, que la solicitud incoada por la Coms. EGLEE ASCANIO, en su carácter de Directora del Internado Judicial de Duaca, Barquisimeto, Estado Lara en virtud de realizarse el Festival de Gaitas, Parrandas y Aguinaldos a realizarse en el Internado Judicial de Duaca, Barquisimeto, sobre el permiso de traslado de la penada LEONOR REBECA LOPEZ GIL al referido evento Cultural, esta Juzgadora Considera viable y oportuno porque dicho evento sirve como parte de su proceso de resocialización que tiene como objetivo fundamental el régimen penitenciario establecido e indicado en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Asimismo, la referida Ley Penitenciaria prevé en el artículo 26 que las autoridades penitenciaria garantizará las condiciones de la para el desarrollo y realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades deportiva, de igual forma, Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone en el artículo 272, que el Estado garantizará un sistema penitenciaria que asegure la rehabilitación del interno o interna. Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso del cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, ya que se ha observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de sus salida definitiva. Por otro lado, el Doctor Alberto Binder señala: “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…”. Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle a la hoy penada la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad.Ahora bien, a la penada hay que hacerle saber, que el sistema penitenciario, no estar para destruir, sino para garantizar DERECHOS FUNDAMENTALES, a través de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y interna, y el respeto a sus derechos humanos, que han sido previsto por el legislador, que sienta, que su internación en ese recinto carcelario, obedece a la trasgresión del delito cometido, y su correspondiente pena, que solo la privación de libertad tal como sucede en los actuales momento con ella, hasta que cumpla la mitad de la pena, para que pueda optar a los beneficios de cumplimiento de la pena establecido por la ley. De igual manera, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un delito que amerita la aplicación por parte del Estado de una pena, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho AUTORIZAR EL PERMISO DE TRASLADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, ARTICULO 28 del Reglamento de la Ley de régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al penado: LEONOR REBECA LOPEZ GIL , CON LAS EXTREMAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE EL CASO AMERITE PARA EL EVENTO CULTURAL, para la traslade al Festival de Gaitas, Parrandas y Aguinaldos a realizarse en el Internado Judicial de Duaca, Barquisimeto, para los días del 08 al 10 de Diciembre de 2004, en los términos antes acordados. Y ASÍ SE DECLARA.