De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia al folio (196) Oficio de fecha 17 de Noviembre de 2004, emanado de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Juana de Ávila, mediante la cual informa que la penada: SANDRA PATRICIA GARCÍA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N ° E-42.112.035, a quien este Tribunal de Ejecución en fecha 21-10-2004 decretara EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, cumplió el resto de la pena que le faltaba por cumplir en Sujeción y Vigilancia Civil hasta la fecha 17-11-04, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).


PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta a los folios (01 al 15) de la presente Causa, Escrito Acusatorio presentado por los Abogs. ALIS BOSCAN DE BAPTISTA Y ERICA PAREDES BRAVO, en su caracteres de Fiscales Vigésima Tercera y (A) del Ministerio Público, del cual se evidencia que la penada fue presentada por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien le Acodó la Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, consta a los folios (42 al 47) de la presente Causa, Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 05 de Diciembre de 2003, mediante la cual Condena a la penada SANDRA PATRICIA GARCÍA SALAZAR, a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 323 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Igualmente, consta a los folios (213 al 215) de la presente Causa, Resolución N° 059-04 de fecha 24 de Marzo de 2004, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se realizo el Computo de Pena, del cual se evidencia que la Pena Principal la Cumplió en fecha 05-09-2004, y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, culminada la Pena Principal, la cumplió en fecha 17-11-2004.

Del mismo modo, consta a los folios (112 al 115) de la presente Causa, Resolución N° 148-04 de fecha 12 de Mayo de 2004, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se declaro Sin Lugar la solicitud de concederle la Libertad Condicional a la Penada SANDRA PATRICIA GARCÍA SALAZAR, hasta tanto fuesen consignados y cumplidos todos los requisitos pertinentes.

Igualmente, consta a los folios (127 al 131) de la presente causa, resolución N° 175-04 de fecha 26 de Mayo de 2004, dictado por ante este Tribunal de Ejecución, mediante la cual le concedió el beneficio de Libertad Condicional a la penada de autos, estableciendo como lapso hasta el día 05-09-04.-

Asimismo, consta a los folios (182 al 184) de la presente causa, resolución N° 421-04 de fecha 21 de Octubre de 2004, dictado por ante este Tribunal de Ejecución, mediante la cual decreto el Cumplimiento de la Pena Principal de Un (01) año de Prisión, a la penada SANDRA PATRICIA GARCÍA SALAZAR, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por dos meses y doce días, que terminara de cumplir el 17-11-04.

Por Ultimo, consta al folio (196) de la presente Causa, de fecha 17 de Noviembre de 2004, emanado de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Juana de Ávila, mediante la cual informa que la penada: SANDRA PATRICIA GARCÍA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N ° E-42.112.035, a quien este Tribunal de Ejecución en fecha 21-10-2004 decretara EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, cumplió el resto de la pena que le faltaba por cumplir en Sujeción y Vigilancia Civil hasta la fecha 17-11-04

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien es cierto, que la Penada SANDRA PATRICIA GARCÍA SALAZAR, fue Sentenciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre de 2003, mediante la cual Condena a la penada SANDRA PATRICIA GARCÍA SALAZAR, a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 323 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no es menos cierto, que la penada de autos, fue presentada por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05-09-03, a quien le Acordó la Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego fue sentenciado por el mismo Juzgado, en fecha 05 de Diciembre de 2003, mediante la cual Condena a la penada SANDRA PATRICIA GARCÍA SALAZAR, a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y en fecha 26 de Mayo de 2004, este Tribunal de Ejecución, le Concedió a la referida penada el beneficio de Libertad Condicional, asimismo se le impuso un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, el cual lo cumplió en fecha 17-11-04, tal como se evidencia del Oficio de de fecha 17 de Noviembre de 2004, emanado de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Juana de Ávila, inserto al folio (196) de la presente Causa, tiempo éste que sumado al lapso que estuvo efectivamente privado de su Libertad, hace una sumatoria de: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, tiempo éste que excede a la Pena impuesta de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y a la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) Parte de la Condena, es decir, DOS (02) MESES, razón por la cual, considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de la penada SANDRA PATRICIA GARCÍA SALAZAR, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.