Por cuanto se observa que en fecha 27 de Diciembre de 2001, mediante Resolución N ° 266-01, este Juzgado Quinto de Ejecución realizó Computo con Redención al penado JULIO CESAR PATIÑO BALLESTERO, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y en fecha 29 de Abril de 2001, se evade y es capturado en fecha 03 de Mayo de 2004.
Asimismo, en fecha 05 de Mayo de 2005, el suprimido JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CONDENO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RUTH NORIEGA, WILMER JESUS y ASUNCION DE JESUS NORIEGA; razón por la cual este Tribunal considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
PRIMERO
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Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido el día 06/06/1997, por lo que lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS hasta la presente fecha. Ahora bien, del Acta de Redención remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, le redimió al Penado de autos en razón del trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, tiempo trabajado, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28)DIAS, evidenciándose de la sumatoria del tiempo de pena cumplida mas redención, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS, cumpliendo la pena principal el día 12JUN06.
SEGUNDO
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De tal manera que en el presente caso, el penado HENRY JOSE REYES DIAZ, cumple UNA (1/4) PARTE DE LA PENA, el día 12JUN2000, cumplirá UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA, el día 12FEB2001, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 12OCT2002, cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12JUN2004. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 12JUN2008, Y así se Decide.
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