REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 471-04. CAUSA N° 5E-107-00.
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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado ELADIO DE JESUS LEON ALBARRAN, Indocumentado, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:
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Este Tribunal observa que el penado ELADIO DE JESUS LEON ALBARRAN, fue condenado mediante Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con los artículos 460, 99, 100 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos CLAUDIO ANTONIO GUILLEN y otros, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
SEGUNDO:
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El penado ELADIO DE JESUS LEON ALBARRAN, fue detenido el día 04JUN02 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08)DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 10-16-04 por concepto de trabajo de cocinero del rancho, el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12)HORAS; por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO:
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De tal manera que en el presente caso, el penado ELADIO DE JESUS LEON ALBARRAN, cumplirá por tal motivo, la Pena Principal el día 03NOV2013.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03NOV2.002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23ENE2.004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 13DIC2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 03MAR2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 03JUL2017, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
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Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara NUEVO CUMPUTO CON REDENCIÓN REFORMADO relacionado con el penado ELADIO DE JESUS LEON ALBARRAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de ASUNCION LEON y de CARMEN ALBARRAN, y residenciado en el Sector Ziruma, sector “Las Yorubas”, al lado de la Tienda de Tobias, casa N ° D-56, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir TRES (03) AÑOS y OCHOA (08) MESES, la cual la cumplirá el día 03-07-2017, por ante la Intendencia del Municipio que por su ubicación le corresponda, cada DOS (02) MESES, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 471-04, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios bajo los N° 3.156-04, 3.157-04, 3.158 y 3.159-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR.
CAUSA N ° 5E-107-00.-
NGR/Alejandro F.-
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