Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió al Penado NESTOR NAVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.936.308, por el Trabajo y el Estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El penado NESTOR NAVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.936.308, en fecha 13/09/1999 fue condenado por la Corte de Apelaciones, Sala No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

El penado NESTOR NAVA ORTIZ, fue detenido en fecha 07-07-97, por lo que hasta esta fecha, en la que se elabora el presente cómputo, lleva detenido SIETE (07) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
En fecha 25-04-02, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo le redimió por el trabajo de Venta de café un tiempo de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y en fecha 10-10-04, le redimieron por el Trabajo de Venta de Cigarrillos y café, el tiempo de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, dando como sumatoria de tiempos redimidos de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace una Sumatoria de Redención de: DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que cumplirá la Pena Principal en fecha: 15-12-2008.

En tal sentido, Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 15-09-1997; Una Tercera (1/3) parte el día: 15-12-1998; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 15-12-2003; Cumple las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 15-03-2005. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Quinta (1/5) de la pena impuesta por ser pena de presidio, la cual culminará en fecha 15-12-2011. Y ASÍ SE DECLARA.