REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 465-04. CAUSA N° 5E-052-01.
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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado RONALD JOSE REYES FERNANDEZ, Indocumentado, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:
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Este Tribunal observa que el penado RONALD JOSE REYES FERNANDEZ, fue condenado mediante Sentencia dictada por el Tribunal Novena de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano OSCAR ENRIQUE MOLERO JIMENEZ, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
SEGUNDO:
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El penado RONALD JOSE REYES FERNANDEZ, fue detenido el día 15-ENE2001 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 10-10-04 por concepto de trabajo en Carpintería y ventas de confitería, el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS;, por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
TERCERO:
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De tal manera que en el presente caso, el penado RONALD JOSE REYES FERNANDEZ, cumplió por tal motivo, la Pena Principal el día 03JUL2007.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 07JUL2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03MAR2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 03NOV2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 03JUL2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 03JUL2.009, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
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Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara NUEVO CUMPUTO CON REDENCIÓN REFORMADO relacionado con el penado RONALD JOSE REYES FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Indocumentado, hijo de CARMEN ROSALIA FERNANDEZ y de CLEMENTE REYES, y residenciado en el Kilómetro 12, carretera vía Perijá, al fondo de la Ferretería Sultán, Municipio San Francisco, Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir DOS (02) AÑOS, la cual la cumplirá el día 03-07-2009, por ante la Intendencia del Municipio que por su ubicación le corresponda, cada DOS (02) MESES, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 465-04, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios bajo los N° 3.125-04, 3.126-04, 3.127-04 y 3.128-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR.
CAUSA N ° 5E-052-01.-
NGR/Alejandro F.-
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