REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
 
Maracaibo, 09 de NOVIEMBRE   de  2004
 
194º    y    l45º
 
 
RESOLUCIÓN N° 507-04	CAUSA N° 800-99
 
 
       Visto el contenido del oficio N° 007466 de fecha 04 de Noviembre de 2004, emanado de la  Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por los ciudadanos: ABG. MELIZANDY ZAMBRANO, Coordinadora del Departamento de Asesoría Jurídica y LIC. EZEQUIEL CEDEÑO, en su carácter de Director del referido Establecimiento Penitenciario, mediante el cual solicitan a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE TRASLADO al penado  FRANCISCO JUNIOR ROMERO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad V-13.300.126 Causa N° 3E-800-99, para asistirla CENTRO CULTURAL Lía Bermúdez, ubicado en la Av. Libertador frente al malecón Maracaibo Estado Zulia, el día viernes 12 de Noviembre del 2004, en horario comprendido de 5:00 PM a 10:00 PM, donde participara en XVIII Festival de Gaita Regional para grupos noveles  como integrante del Grupo de Gaita  “Cátedra Gaitera” de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
 
       Por disposición de este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución,  se le concede al  penado antes mencionado, el permiso solicitado, únicamente  para que se traslade al CENTRO CULTURAL Lía Bermúdez, ubicado en la Av. Libertador frente al malecón Maracaibo Estado Zulia, el día viernes 12 de Noviembre del 2004, en horario comprendido de 5:00 PM a 10:00 PM, donde participara en XVIII Festival de Gaita Regional para grupos noveles  como integrante del Grupo de Gaita  “Cátedra Gaitera” de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Se hace del conocimiento del ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que deberá ordenar el traslado con todas las seguridades que el caso amerita y una vez culminado dicho Permiso de Traslado, deberá notificar a este Tribunal el reingreso del penado a ese Establecimiento Penitenciario.- ASÍ SE DECIDE.-
 
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado FRANCISCO JUNIOR ROMERO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad V-13.300.126 Causa N° 3E-800-99,el permiso solicitado para asistirla CENTRO CULTURAL Lía Bermúdez, ubicado en la Av. Libertador frente al malecón Maracaibo Estado Zulia, el día viernes 12 de Noviembre del 2004, en horario comprendido de 5:00 PM a 10:00 PM, donde participara en XVIII Festival de Gaita Regional para grupos noveles  como integrante del Grupo de Gaita  “Cátedra Gaitera” como forma de contribuir a la resocialización del penado, con fundamento   en  el  sentido  de  progresividad  que  prevalece  durante   las   incisivas  etapas  del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente   hacia  sus  libertades   con  un régimen  que   poco  a  poco  vaya   brindándole  esa  Superación  personal indispensable en todo ser humano, debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, debiendo ser notificado a este Tribunal su ingreso al referido Establecimiento Penal. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole la presente decisión. Regístrese la presente resolución bajo el N° 507-04.
 
EL JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,
 
     
 
DR. JOSE VICENTE FARIA,
 
	LA SECRETARIA.
 
 
	 ABG. BLANCA TIGRERA,
 
 
 
 
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