REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Noviembre del 2004.
194º y 145°
RESOLUCIÓN N° 504-04.- CAUSA N° 38-03


Visto el Informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 27 de Septiembre del 2004, donde informan que el penado ENDER BENITO SALCEDO GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.080.847, cumplió el lapso de presentación por un (01) año de manera satisfactoria el día 15-09-04, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 498 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15-04-03, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, Extensión Cabimas dicto sentencia en la cual condeno al penado ENDER BENITO SALCEDO GUERRA, a cumplir la pena de prisión de TRES AÑOS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, mas las accesorias de Ley, a si mismo en fecha 25-09-03, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ENDER BENITO SALCEDO GUERRA, por el lapso de UN (01) año, contados a partir de la mencionada fecha, tiempo que se cumplió el 25-09-04. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio otorgado al mismo, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la pena, por cumplimiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° Articulo 479 y 498 ambos del código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la que fue condenado el penado, ENDER BENITO SALCEDO GUERRA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

Abog. NIVIA RINCON,



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.504-04, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 4238, 4239, 4240 Y 4241-04.

LA SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCON,


JVF/mr.-
Causa N° 3E-38-03-.