REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 25 de NOVIEMBRE de 2004
194º y l45º

RESOLUCIÓN N° 531-04 CAUSA N° 800-99

Visto el contenido del oficio N° 007790 de fecha 04 de Noviembre de 2004, emanado de la Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por los ciudadanos: ABG. MELIZANDY ZAMBRANO, Coordinadora del Departamento de Asesoría Jurídica y LIC. EZEQUIEL CEDEÑO, en su carácter de Director del referido Establecimiento Penitenciario, mediante el cual solicitan a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE TRASLADO al penado FRANCISCO JUNIOR ROMERO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad V-13.300.126 Causa N° 3E-800-99, para asistir al Festival Nacional de Música Venezolana a realizarse en el complejo cultural EMILIO SOJO, ubicado en el internado Judicial del Rodeo l Guatire Estado Miranda, desde el día 01 de Diciembre al 03 de Diciembre del presente año 2004, así mismo para que asista al Festival Nacional de Gaitas, Parrandas y Aguinaldos a realizarse en el internado Judicial de Duaca Estado Lara entre los días 08, 09 y 10 de Diciembre del 2004, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
Por disposición de este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se le concede al penado antes mencionado, el permiso solicitado, únicamente para que se traslade al Complejo cultural EMILIO SOJO, ubicado en el internado Judicial del Rodeo l Guatire Estado Miranda, entre los días 01 al 03 de Diciembre del presente año 2004, así mismo para que asista al Festival Nacional de Gaitas, Parrandas y Aguinaldos a realizarse en el internado Judicial de Duaca Estado Lara entre los días 08, 09 y 10 de Diciembre del 2004, como integrante del Grupo de Gaita “Cátedra Gaitera” de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Se hace del conocimiento del ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que deberá ordenar el traslado con todas las seguridades que el caso amerita y una vez culminado dichos Permisos de Traslado, deberá notificar a este Tribunal el reingreso del penado a ese Establecimiento Penitenciario.- ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado FRANCISCO JUNIOR ROMERO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad V-13.300.126 Causa N° 3E-800-99,el permiso solicitado para asistir al Complejo Cultural EMILIO SOJO, ubicado en el internado Judicial del Rodeo l Guatire Estado Miranda, desde el día 01 de Diciembre al 03 de Diciembre del presente año 2004, así mismo para que asista al Festival Nacional de Gaitas, Parrandas y Aguinaldos a realizarse en el internado Judicial de Duaca Estado Lara entre los días 08, 09 y 10 de Diciembre del 2004, como forma de contribuir a la resocialización del penado, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia sus libertades con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa Superación personal indispensable en todo ser humano, debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, debiendo ser notificado a este Tribunal su ingreso al referido Establecimiento Penal. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole la presente decisión. Regístrese la presente resolución bajo el N° 531-04.
EL JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA.

ABG. BLANCA TIGRERA,