REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de NOVIEMBRE de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 528-04 CAUSA N° 3E-076-02
Vista la solicitud de confinamiento realizada en este Despacho Judicial Por la Defensora Publica Dra. NAKARLY SILVA, en su carácter de defensora del penado, JORGUE LUIS MUÑOZ, este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Agosto del 2002 el penado, JORGE LUIS MUÑOZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 ambos del Codigo Penal, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal, en perjuicio de BALTASAR EDUARDO CEPEDA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por admisión de los hechos.
En fecha 24 de Septiembre del 2004, se realizo cómputos de la pena con redención correspondientes al penado JORGUE LUIS MUÑOZ, inserto al folio N° 85 y 86 de la presente causa , en el cual se evidencia que el mencionado penado cumplirá la pena principal el 22-12-2005, así mismo cumplió las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA, el día 22-01-2004 a la 1:00PM, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo de este modo, apto para la modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento.
Observa asimismo el Tribunal que el penado, JORGUE LUIS MUÑOZ, ha tenido una Conducta Buena, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 06-07-04, que riela inserta al folio (66) de la presente causa. Certificado de Antecedentes Penales, insertos en el folio N° 107, De igual manera consta en el folio 105 de la causa, copia de la factura de enerven en la dirección que residirá el mencionado penado la cual fue verificada pór el departamento de Alguacilazgo dirección esta donde residirá durante el tiempo que le falte por cumplir de pena siendo la misma: SECTOR BARRANQIUITAS CALLE SIN N° CEMENTERIO CA SN POTR EL ABASTO DEL SEÑOR PEDRO COMPROMETIÉNDOSE igualmente a cumplir con presentaciones cada vez que se requiera por ante la oficina de la Intendencia de seguridad de MACHIQUES DE PERIJA cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado, JORGUE LUIS MUÑOZ, de 24 años de Edad, Estado Civil Soltero, de profesión o oficio Obrero, portador de la Cedula de Identidad N° 14.863.948, hijo de los ciudadanos DANILO VILLASMIL Y CECILIA MUÑOZ, quien queda confinado en la ensenada, calle larga sin N la cañada de Urdaneta, el cual se encuentra condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 ambos del Codigo Penal, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo penal , en perjuicio del ciudadano, EDUARDO URDANETA BALTAZAR, en virtud de que éste Tribunal de Ejecución por Resolución de esta misma fecha Acordó CONCEDER EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Emítase boleta de Excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto el penado esta recluido en ese recinto penitenciario, ofíciese al Jefe de la Intendencia de Seguridad de Machiquez de Perijá, a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho intendente indique, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio público y a la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 20 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA,
Abog. BLANCA TIGRERA,
En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 528-04; y se oficio bajo los N° 4486, 4487, y 4488-04, y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa .
LA SECRETARIA,
Causa 3E-076-02.-
JVF/mr
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