REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
 
Maracaibo, 23 de Noviembre del  2004.
 
194º    y    145°                                               
 
    RESOLUCIÓN  N° 526-04	               CAUSA N° 165-99
 
 
 
Vista la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signada bajo el N° 4031 de fecha 10 de Noviembre de este mismo año,   en el cual  informan a este Despacho Judicial que el penado,  JONAS DE JESÚS COY FALCON,  cumplió el lapso de presentación por CINCO (05) años de manera satisfactoria el día 24-09-04,  en consecuencia  este Juzgador en funciones de ejecución  haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 498 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:
 
 
En fecha 18-06-99 el Extinto  Juzgado Décimo Séptimo  de Primera Instancia en lo Penal  condeno al penado JONAS DE JESÚS COY FALCON,  a cumplir la pena de  OCHO  AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de  HOMICIDIO INTENCIONAL,  Previsto y Sancionado en el Articulo 407 del Codigo Orgánico procesal Penal,  a si mismo en fecha 24-09-99, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió  el Beneficio de SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JONAS DE JESÚS COY FALCON ,  por el lapso de  CINCO (05) años, contados  a partir de la mencionada   fecha, tiempo  que se  encuentra cumplido en  esta misma fecha.  En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA,  este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar  extinguida la Responsabilidad Criminal , por cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el  Articulo  498  del código Orgánico Procesal  Penal . ASI SE DECIDE.
 
 
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL  POR CUMPLIMIENTO DEL  BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la que fue condenado el penado, JONAS DE JESÚS COY FALCON , plenamente identificado en actas, de  conformidad con el  498  del Código  Orgánico   Procesal    Penal 
 
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese  oficio  a la  Unidad Técnica  de apoyo  al Sistema  Penitenciario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
 
 
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN. 
 
 
Dr.  JOSE VICENTE FARIA,
 
	                                                                                       LA SECRETARIA
 
 
 
                                                                                       Abog. BLANCA TIGRERA,
 
 
 
 
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.526-04, y se libraron las notificaciones y  se oficio bajo los N° 4466,4467,4468 y 4469-04.-
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
                                                                                                 ABOG. BLANCA TIGRERA,
 
 
 
JVF/mr.-
 
Causa N° 3E165-99-.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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