REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Noviembre del 2004.
194º y 145°
RESOLUCIÓN N° 526-04 CAUSA N° 165-99


Vista la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signada bajo el N° 4031 de fecha 10 de Noviembre de este mismo año, en el cual informan a este Despacho Judicial que el penado, JONAS DE JESÚS COY FALCON, cumplió el lapso de presentación por CINCO (05) años de manera satisfactoria el día 24-09-04, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 498 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 18-06-99 el Extinto Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal condeno al penado JONAS DE JESÚS COY FALCON, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y Sancionado en el Articulo 407 del Codigo Orgánico procesal Penal, a si mismo en fecha 24-09-99, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JONAS DE JESÚS COY FALCON , por el lapso de CINCO (05) años, contados a partir de la mencionada fecha, tiempo que se encuentra cumplido en esta misma fecha. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la Responsabilidad Criminal , por cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Articulo 498 del código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la que fue condenado el penado, JONAS DE JESÚS COY FALCON , plenamente identificado en actas, de conformidad con el 498 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

Abog. BLANCA TIGRERA,



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.526-04, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 4466,4467,4468 y 4469-04.-

LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,


JVF/mr.-
Causa N° 3E165-99-.