REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de NOVIEMBRE de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 525-04 CAUSA N° 3E-078-02
Vista la solicitud de confinamiento realizada en este Despacho Judicial Por la Defensora Publica Dra. JAZMÍN VASQUEZ, en su carácter de defensora del penado, JAIRO ALEXANDER LOPEZ RIOS, este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 30 DE Octubre del año 2002 el penado, JAIRO ALEXANDER LOPEZ RIOS, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 ambos del Codigo Penal, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo penal , en perjuicio del ciudadano ALEXIS ANCIANI MORAN, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por admisión de los hechos.
En fecha 19 de Noviembre de este mismo año, se realizo cómputos de la pena con redención correspondientes al penado JAIRO ALEXANDER LOPEZ RIOS, inserto al folio N° 192 de la presente causa , en el cual se evidencia que el mencionado penado cumplirá la pena principal el 07-11-05, así mismo cumplió las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA, el día 07-07-04 a la 1:00PM, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo de este modo, apto para la modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento.
Observa asimismo el Tribunal que el penado JAIRO ALEXANDER LOPEZ RIOS, ha tenido una Conducta Buena, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 14-04-04, que riela inserta al folio (161) de la presente causa. Certificado de Antecedentes Penales, insertos en el folio N° 181, De igual manera consta en el folio ciento ochenta y cinco (185) de la causa, carta de residencia en la que el mencionado penado anuncia como lugar de residencia durante el tiempo que le falte por cumplir de pena la siguiente dirección: en la parroquia San Rafael Sector Chinita El Mojan, comprometiéndose igualmente a cumplir con presentaciones cada vez que se requiera por ante la oficina de la Intendencia de seguridad Parroquia San Rafael, cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado, JAIRO ALEXANDER LOPEZ RIOS, de 26 años de Edad, Estado Civil Soltero, de profesión o oficio latonero, portador de la Cedula de Identidad N° 19.706.701, hijo de JUDITH RIOS Y JAIRO LOPEZ, quien queda confinado en El Mojan Sector Chinita l Parroquia San Rafael, todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Emítase boleta de Excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto el penado esta recluido en ese recinto penitenciario, ofíciese al Jefe de la Intendencia de Seguridad Parroquia San Rafael, a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho intendente indique, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio público y a la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 20 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA,
Abog. BLANCA TIGRERA,
En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 525-04; y se oficio bajo los N° 4454, 4455, y 4456-04, y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa .
LA SECRETARIA,
Causa 3E-078-02.-
JVF/mr
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