REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 3E-144-04 DECISIÓN N° 519-04
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como de los recaudos agregados a favor del penado ANUER ANTONIO VILLA TORRES, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 12 de Noviembre de 2004, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Redención Judicial de la Pena anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de VENDEDOR DE EMPANADAS, AVENA Y TODDY en el lapso comprendido desde 18-11-2002 hasta el 11-11-2003 y Estudiado en el lapso comprendido del Noviembre de 2003 hasta Septiembre de 2004, sumados los lapsos para un total de tiempo laborado y estudio de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS ; en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de ONCE (11) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS y se REDIME LA PENA a favor del penado ANUER ANTONIO VILLA TORRES, plenamente identificado en actas, el lapso de ONCE (11) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado ANUER ANTONIO VILLA TORRES, fue condenado conforme a lo establecido en el Artículo 87 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño ALFONSO GUTIÉRREZ ARCON, así como a las accesorias de Ley.
Ahora bien, se observa que el penado ANUER ANTONIO VILLA TORRES, fue detenido el 13-11-2002; apreciando así que llevaba detenido hasta el día 17-11-2004, DOS (2) AÑOS, y CUATRO (4) DÍAS.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de ONCE MESES (11) Y DIECISIETE (17)DÍAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 27-05-2009; Que cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 12-10-2003 ; Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena el día 03-05-2004; que cumplirá las 2/3 partes de la pena el 27-11-2006, que cumplirá las 3/4 partes de la pena el 26-07-2006; que cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el 27-08-2006, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Quinta (1/5) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 26-11-2010.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 519-04 , Se libró boleta de notificación, se remite junto con oficio N° 4413-04, a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva, se libraron los oficios : al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 4414-04, y bajo el N° 4415-04 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada del presente computo
LA SECRETARIA
JVF/BT/ marina.-
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