REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

RESOLUCIÓN N° 517-04. CAUSA N° 3E-898-99

Vista la solicitud de Actualización de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como los recaudos anexos, interpuesta a favor del penado, YENDER CRUZ MACHADO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha12 de Noviembre del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Solicitud de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada por la Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que el penado YENDER CRUZ MACHADO, durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el área de venta de Jugos, Batidos y Ponquesitos en el lapso comprendido del 26-09-02 al 02-12-03 del 07 y 08-01-04, del 13-01-04 al 22-03-04, del 23-03-04 al 20- 06- 04, del 29-06-04 al 27-07-04, del 28-07-04 al 10-10-04 anexa en el folio (312) en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor de la mencionado penado es de: (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS . por lo que hasta el día de hoy 16-11-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS , faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA Y SEIS HORAS, De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 17-01-2008, a las 6:00 AM. Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-02-02, a las 2:30 AM. Cumplió 1/3 de la pena impuesta el día 26-12-02, a la 1:00pm, cumplió la Mita (1/2) de la pena, el día,28-08-04, a las 3:00 AM, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 29-04-2006, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 28-01-2007,a las 4:30 PM y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día18-07-04. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y solicítese el traslado del mencionado penado para el día 23-12-04, en horas de la mañana a los fines de que se de por notificado de la presente resolución junto con su Defensor. ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Notifíquese al Defensor y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA TIGRERA,

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 517-04.- y se oficio bajo los N° 4405, 4406, y 4407-04.-
LA SECRETARIA,




CAUSA N° 3E-898-99.-
JVF/MR.-